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Anulación de las liquidaciones giradas por la junta de Andalucía a las comunidades de regantes de Motril y Salobreña por la tarifa de utilización de regadío

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Regantes en Andalucía

Anulación de las liquidaciones giradas por la junta de Andalucía a las comunidades de regantes de Motril y Salobreña por la tarifa de utilización de regadío

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, ha resuelto en fecha 28 de noviembre de 2017 el recurso contencioso administrativo interpuesto por BUFETE ROJAS contra sendas resoluciones de la Junta Superior de Hacienda de la Consejería de Economía y Administración Pública de la Junta de Andalucía, por las que se desestimaron las reclamaciones promovidas contra las liquidaciones que fueron giradas por el Distrito Hidrográfico del Mediterráneo de la Agencia Andaluza del Agua por el concepto de tarifa de utilización del agua correspondiente a los ejercicios 2005 y 2006, por importe total de 1.459.581,12 euros.

La sentencia es la número 2397, de fecha 28 de noviembre de 2017, Recurso 576/2014, y puede ver el contenido íntegro pulsando aquí

La sentencia anula las liquidaciones de la Tarifa del Agua de dos años, que entiende ineficaces por la falta de publicación de la aprobación definitiva de esas tarifas, pues, a diferencia de las tarifas de 2004 ( que se prorrogaron para los años sucesivos ), que fueron dirigidas a cada regante, las del 2005 y 2006, con cambio del sujeto pasivo sin previo aviso, fueron dirigidas a las Comunidades de Regantes de Motril y Salobreña ( Plan Coordinado ), como representantes de los destinatarios iniciales. El Tribunal, que si bien estima que pueden dirigirse las tarifas a las Comunidades de Regantes, entiende, por razones de seguridad jurídica, unidad de doctrina e igualdad en la aplicación de la ley ( Arts. 9 y 14 CE ), que tiene acogida nuestra alegación y estima en ese punto el recurso al carecer de eficacia las tarifas que se aplicaron en las liquidaciones impugnadas que igualmente se anulan ( Fundamento octavo de la sentencia ):

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