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Reclamación de las cantidades entregadas a cuenta en la compra de viviendas a entidades de crédito

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Compra de vivienda

Reclamación de las cantidades entregadas a cuenta en la compra de viviendas a entidades de crédito

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Son muchos los perjudicados tras la crisis económica, que entregaron a cuenta cantidades para la compra de una vivienda que no llegó ni siquiera a construirse, y que hasta la fecha no ha podido recuperar el dinero al resultar insolvente la promotora, que tampoco aseguró la devolución de dichas cantidades mediante aval, tal y como estaba obligada por ley.

Ahora todos esos perjudicados tienen muchas posibilidades de poder recuperar dichas cantidades que seguramente ya habían dado por perdidas. Recientemente, con fecha 11 de diciembre de 2017, tras la demanda interpuesta por BUFETE ROJAS en colaboración con CARACUEL ABOGADOS se ha dictado Sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Motril, a favor de los compradores que realizaron los ingresos a cuenta en la compra de una vivienda, condenando a la entidad bancaria Caja Rural de Granada a devolver las cantidades principales que fueron abonadas a la misma, más el interés legal desde que se produjeron los respectivos ingresos, incluso al pago de las costas judiciales.

Todo ello, es respaldado por nuestro alto Tribunal Supremo, el cual ha fijado doctrina jurisprudencial en la Sentencia de fecha 21 de diciembre de 2015, en la cual se establece:

«En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad».

La mencionada doctrina viene obligando a las promotoras a garantizar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta, por los compradores, con un seguro o aval bancario, y a que, ese dinero, quedara depositado en una cuenta especial que solo se utilizaba para la construcción de las viviendas. Por desgracia, aunque es una norma imperativa para el promotor y concede unos derechos que son irrenunciables para los compradores, con demasiada frecuencia los promotores han hecho caso omiso. La Sentencia del Tribunal Supremo viene a reforzar la eficacia protectora de la Ley, y la reciente sentencia dictada por el Juzgado de Motril viene a confirmar esta doctrina, incluso frente a la entidad bancaria que no fue la que financió la operación de préstamo hipotecario sobre el solar en el que se iban a construir las viviendas.

Para conocer el contenido íntegro de la sentencia del Juzgado de Motril pinche aquí (…)

 

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